Uno de los grandes desarrollos constitucionales y legislativos en Colombia ha sido el reconocimiento de los derechos colectivos y de las acciones colectivas que no pueden ser prohibidos ni negados por ningún tipo de organización, excepto en los casos vulneren o puedan vulnerar los derechos a la vida, a la salud, al bienestar o a la calidad de vida. Por ejemplo, cuando una plataforma digital prohíbe el derecho de asociación de los usuarios o los trabajadores.
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