El sargento Rodríguez se reportó ante el capitán Fonseca, le
informo que la víctima del robo había decidido conciliar con el delincuente. La
señora Catalina Caldas había tomado la decisión después de verificar que el teléfono
móvil que le fue robado se encontraba en bien estado y no había sufrido ningún daño,
que con una sanción pedagógica consideraba era suficiente en esa situación.
El capitán Fonseca se quedo pensado un momento lo ocurrido y
le dijo al sargento que se comunicara con la Fiscalía para que realizaran la conciliación
y que anexaran la copia del acta en reporte de detención que quedara en los antecedentes
policiales.
El sargento le dijo que ese no era el problema más grande,
que el problema es que el detenido cuando se realizó la detención había mentido
en varias cosas: el nombre era falso, el número de identificación también era
falso y que la dirección de residencia también era falsa.
El capitán dijo que en ese caso era necesario saber porque está
mintiendo el detenido, y le ordeno al sargento solicitar que la policía forense
lo interrogara. También le pregunto por los objetos que tena el delincuente
cuando fue detenido.
El sargento le dijo: que el detenido solo tenía un teléfono móvil
y 19.550 pesos. Y no se le había encontrado ningún arma cuando fue detenido ni había
realizo el robo armado.
Entonces el capitán también ordeno llevar el teléfono al
laboratorio para saber si teléfono estaba en regla.
Cuando el sargento regreso a la oficina del capitán le
entrego dos informes: el informe forense indicaba que el detenido estaba
mintiendo porque vive con otros dos amigos que también realizan robos en
almacenes que venden artículos electrónicos y que la información había sido verificada
y era cierta, y que los otros dos delincuentes si tienen antecedentes de detención
por robos, pero que ninguno tiene orden de captura. El informe del laboratorio indicaba
que el teléfono no era original, que era un clon de varios teléfonos usados u
que algunas de las piezas del teléfono eran de teléfonos robados. Que verificando
la información con el operador telefónico se encontró que la simcard estaba a
nombre de una persona que negó ser dueña de ese número telefónico y que por la
información del operador parecía que la simcard fue compraba con información
falsa y en cuanto al IMEI no fue reportado al operador telefónico. El laboratorio también indico que podría obtener
mas información de las piezas robadas pero que requería de mayor tiempo.
Después de analizar la información, el capitán ordeno al sargento
que interrogaran al detenido para saber cómo obtuvo el teléfono y que después de
que realizaran la conciliación con la victima ante el Fiscal debían infórmale
al detenido que debía presentarse ocho días después e indicarle donde debía
presentarse para cumplir con la sanción pedagógica y dejarlo en libertad.
El siguiente informe del laboratorio indico que una de las
piezas era de un teléfono que fue robo en un atraco y que la persona que fue atracada
resulto herida por arma cortopunzante. Que la persona herida no identifico al
detenido ni a los amigos del detenido como posibles victimarios. Y que en la
inspección realizada al negocio que vendió el teléfono negaron que compraran teléfonos
robados y dieron la información de la persona que les vendió el teléfono. En
indagatoria realizada al proveedor de los teléfonos que refirió el dueño del almacén,
indico que había comprado un lote de teléfonos móviles usados y que todos habían
sido comprados de manera legal y que estaba pendiente verificar la información
dada por el proveedor.
Después de leer el informe el capitán ordeno revisar los
antecedentes del propietario del almacén y del proveedor.
En los antecedentes del propietario del almacén encontraron varios
reportes por venta ilegal de teléfonos pero que en ningún caso había sido
condenado y que tenia un proceso por judicial por evasión en el pago de
impuesto. Los antecedentes del proveedor indicaban que había sido condenado en
dos ocasiones: una por trafico de drogas y otra por contrabando.
El capitán ordeno enviar un equipo policial para verificar
la información obtenida, pero no fue posible realizar la orden porque la bodega
se encontraba cerrada y el proveedor había huido después de la primera inspección
que habían realizado.
Con las evidencias que tenían, el capitán solicito una orden
judicial y realizo un allanamiento. La bodega se encontraba desocupada y se
encontraron evidencias de que allí funcionaba un taller de teléfonos móviles que
era usado para armar teléfonos con piezas usadas y con teléfonos robados. También
habían obtenido información de que en ese lugar realizaban compra de teléfonos robados.
Después de realizado el allanamiento, el capitán obtuvo una
orden para capturar al proveedor de teléfonos.
Habían pasado varios meses sin ninguna pista de donde se
encontraba el proveedor de teléfonos móviles, hasta que el capitán recibió un
informe en el que decía en que ciudad se encontraba y que el lugar en que
ocultaba estaba siendo investigado por un equipo de antinarcóticos. Que tenía varias
identificaciones falsas, que el equipo de detectives le dio el nombre del “Socio”
y que era uno de los ayudantes de los principales delincuentes de los
encargados de “lavado de activos” obtenidos por tráfico de drogas que realizaba
la banda. Que las informaciones obtenidas indicaban que esa banda estaba
relacionada con una red internacional de tráfico de drogas, que el principal
objetivo del equipo de detectives era identificar los traficantes
internacionales y que no se podía realizar la detención porque estaban
rastreando las conexiones internacionales de lavado de activos pero que ya tenían
bastantes evidencias para que lo judicializaran.
Uno meses después el capitán Fonseca recibió un informe en
el que se indicaba que la banda en la que delinquía “el Socio” había sido detenida
y que estaba siendo procesado por trafico de drogas y lavado de activos, y que también
iba ser procesado por los delitos cometidos en el taller de teléfonos móviles.
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